CONSIDERANDO: Que el recurso aduce que el Auto de Vista es lesivo a los intereses
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Asbun, en representación de la Asociación Nacional de Industrias Textiles (ANIT) contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, por el que se Confirma en parte la Sentencia pronunciada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Morales Roca contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 80 y
CONSIDERANDO: Que el recurso aduce que el Auto de Vista es lesivo a los intereses de la entidad demandada y que entre ésta ultima y el actor nunca existió una relación laboral, tan sólo una relación de amistad por lo que no le corresponde pago alguno por beneficios sociales. Acusa la infracción de los arts. 12 ,13 y 44 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. h), 66, 50 y 167 del Código Procesal del Trabajo, precisamente en relación al argumento de que la inexistencia de vínculo laboral no da lugar al pago de los beneficios acordados
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 03 de Junio de 2002
- PARTES: Carlos Morales Roca c/ Asociación Nacional de Industrias Textiles (ANIT)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso aduce que el Auto de Vista es lesivo a los intereses
- Del examen de los antecedentes del proceso se establece de manera incontrovertible que desde que
- No encontrándose debidamente justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
