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    Auto Supremo AS/0230/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2002

    Fecha: 25-Jun-2002

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    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
    • Respecto al recurso de casación, cabe señalar que la Corte de alzada, al pronunciar su
    • Los Tribunales de instancia gozan de la facultad incensurable en casación de evaluar y compulsar
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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