Auto Supremo AS/0230/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2002

Fecha: 25-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 230 Sucre 25 junio 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Henry García Huanca y otra, homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 112-113 interpuesto por Henry García Huanca, contra el Auto de Vista de fs. 109-110 vlta., de fecha 31 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 125-126; y

CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 92-93, declarando, autor y culpable del delito de homicidio previsto por el art. 251 del Código Penal, al procesado Henry García Huanca, condenándolo a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad. A la co-procesada María Alvaro Alvarez, la declara autora del delito de complicidad en homicidio, sancionado por los arts. 23 con relación al 251 ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de Mujeres de Palmasola de esa ciudad, más el pago de costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 109-110. Contra dicha resolución, Henry García Huanca, recurre de nulidad y casación a fs. 112-113, acusando como causa de nulidad la violación del art. 184 del Código del Menor y 30 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y como causal de casación, la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, arts. 15 y 260 del Código Penal; pide se anule o case el Auto recurrido, absolviéndole de culpa y pena o se lo imponga sanción por el delito de homicidio culposo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a las causales de nulidad acusadas en el recurso, se establece que las invocadas no se encuentran en ninguno de los casos previstos por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, especialmente en el plenario que es la fase esencial del proceso, conforme lo dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose, de las diligencias de notificación y actas, que el representante de la Unidad del Servicio Social fue citado y estuvo presente en las diferentes audiencias y vista de la causa. En cuanto a la notificación de la co-procesada María Alvaro Alvarez declarada rebelde a la ley, se lo ha efectuado conforme dispone el art. 101, 105, 106, 250, 252 del Código de Procedimiento Penal