Respecto al recurso de casación, cabe señalar que la Corte de alzada, al pronunciar su
Respecto al recurso de casación, cabe señalar que la Corte de alzada, al pronunciar su fallo ha obrado correctamente, cumpliendo lo establecido por el art. 243 del Adjetivo Penal y con la facultad que le confieren los arts. 135 y 290 del mismo cuerpo legal, toda vez que el incriminado no ha demostrado su estado de completa inconsciencia por el consumo de droga en el momento del hecho, y que su intención no era de quitar la vida a la víctima, como alegó a lo largo del proceso y sobre todo en el recurso interpuesto. Más de los datos del proceso, especialmente de la confesión del encausado y sobre todo del certificado médico legal de fs. 3 vlta., que constituye el cuerpo del delito como exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, dan cuenta que la muerte de Adela Ali Usmayu, se debió a asfixia por fractura de columna cervical, anemia aguda; siendo el autor de la misma Henry García Huanca, el que reconoce haber agredido a la víctima, "apretándole" el cuello y clavándole un cuchillo en el muslo izquierdo, hecho corroborado por la declaración informativa de María Alvaro Alvarez, quien presenció la comisión del delito y no hizo nada para impedir su consumación y para eludir su responsabilidad, optó por el camino fácil de desaparecer, motivo por el que se le siguió el juicio en rebeldía; conducta aquella que se adecua a la descripción legal del tipo previsto por el art. 251 del Código Penal del incriminado Henry García Huanca y al art. 23 con relación al 251 del mismo Código Punitivo de María Alvaro Alvarez
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Los Tribunales de instancia gozan de la facultad incensurable en casación de evaluar y compulsar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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