Auto Supremo AS/0234/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2002

Fecha: 26-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 447-450 vlta. interpuesto por Sergio Jáuregui Navajas y Gueddy Landivar Villarroel, contra el Auto de Vista de fs. 443-444 vlta. de fecha 7 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Luis Castro Pinto contra los recurrentes, por el delito de uso de instrumento falsificado y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 455; y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 381, anula obrados hasta fs. 353, hasta que el a-quo, pronuncie nueva sentencia observando los requisitos previsto por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, esto es hasta fs. 353. En cumplimiento de dicho Auto, se dicta la sentencia de fs. 387-392, declarando al procesado Sergio Jáuregui Navajas, autor y culpable del delito de uso de instrumento falsificado y estelionato, previsto en el art. 203 y 337 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz, al pago de costas al Estado y parte civil, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se absuelve de culpa y pena a la co-procesada Gueddy Landivar Villarroel de los delitos previstos en los arts. 199, 203, 337 y 346 del Código Penal, por existir prueba semiplena en su contra. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 443-444 vlta. dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz. Contra este fallo, Sergio Jáuregui Navajas y Gueddy Landivar Villarroel, recurren de nulidad o casación, con los argumentos que contiene el memorial de fs. 447-450 vlta.; piden se case el Auto de Vista consultado