Auto Supremo AS/0234/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2002

Fecha: 26-Jun-2002

Que, el recurso interpuesto a fs


Que, el recurso interpuesto a fs. 447-450 vlta., no reúne las exigencias del art. 301 del Código ya referido, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, sin acusar la infracción, inobservancia o violación de ninguna disposición legal; es más, recurre de nulidad o casación, como si ambas fueran la misma figura jurídica; como se sabe las causales de nulidad están previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y las de casación en el art. 298 del mismo cuerpo legal, y concluye pidiendo se case el auto "consultado", sin tomar en cuenta que la consulta se encuentra derogada; aspectos que hacen improcedente el recurso