Que, el recurso interpuesto a fs
Que, el recurso interpuesto a fs. 447-450 vlta., no reúne las exigencias del art. 301 del Código ya referido, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, sin acusar la infracción, inobservancia o violación de ninguna disposición legal; es más, recurre de nulidad o casación, como si ambas fueran la misma figura jurídica; como se sabe las causales de nulidad están previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y las de casación en el art. 298 del mismo cuerpo legal, y concluye pidiendo se case el auto "consultado", sin tomar en cuenta que la consulta se encuentra derogada; aspectos que hacen improcedente el recurso
- uso de instrumento falsificado y estelionato
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada
- Que, el recurso interpuesto a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara.
