CONSIDERANDO: Que, en el Juzgado Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa
RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz y el Juzgado 2° de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad, dentro del proceso de divorcio seguido entre partes, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 239-240; y
CONSIDERANDO: Que, en el Juzgado Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, Eduardo Benjamín Ledezma Tarifa presentó demanda de divorcio contra Pabla Céspedes Sosa en fecha 20 de octubre del año 2000, habiéndosela citado a la demandada mediante cédula en 14 de noviembre del mismo año. Que, existiendo otra demanda de divorcio interpuesta por Pabla Céspedes Sosa contra su esposo por ante el Juzgado 2° de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad, en fecha 22 de enero de 2001, con la que fue citado personalmente Eduardo Benjamín Ledezma Tarifa en 7 de febrero de 2002, éste suscitó a fs. 207 declinatoria de competencia pidiéndole al Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad remita el expediente a la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que dicha autoridad tramite hasta dictarse la resolución definitiva, excepción que es resuelta mediante auto definitivo de fs. 226 declarando improcedente la declinatoria planteada; y por auto de fs. 228 improcedente la inhibitoria pedida por la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz
- Eduardo Ledezma
- CONSIDERANDO: Que, en el Juzgado Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO: Que, se suscita conflicto de competencia cuando dos juzgados o tribunales de igual o
- Que, en el caso de autos el conflicto surge cuando el Juzgado Primero de Partido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese
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