Auto Supremo AS/0056/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2002

Fecha: 15-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que, conforme enseña el Art. 387 del Código de Familia, en las acciones de divorcio será competente "el juez de partido familiar del último domicilio del matrimonio o del lugar de la última residencia del demandado, a elección del demandante..."

Que, del estudio de los antecedentes y especialmente del proceso de asistencia familiar acumulado al expediente de divorcio interpuesto en la ciudad de Trinidad, se colige que tanto el último domicilio del matrimonio como la residencia de la demandada es esa ciudad, evidenciándose este último hecho con el certificado domiciliario de fs. 209, el mismo que da cuenta que el domicilio de Pabla Céspedes Sosa se encuentra en la calle "Hernán Velarde" esquina "Patujú" de la ciudad de Trinidad.

CONSIDERANDO: Que, si bien la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz aprehendió primero el conocimiento del juicio de divorcio intentado por la apoderada de Benjamín Ledezma Tarifa, la demanda se la interpuso en franca violación al Art. 387 del Código de Familia, así como del inc. 2° del Art. 10 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la competencia en acciones personales, corresponde al órgano jurisdiccional del domicilio del demandado, disposiciones que no han sido tomadas en cuenta por la Juez requirente de la inhibitoria.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, dirimiendo el conflicto suscitado declara al Juez 2° de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad competente para conocer el proceso de divorcio, razón por la que su homólogo de la ciudad de Santa Cruz deberá remitirle los obrados para su acumulación al principal