Auto Supremo AS/0060/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2002

Fecha: 17-Jul-2002

A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto


Interpretando este precepto constitucional para su aplicación pertinente frente a vacíos legales como el expuesto, se infiere que la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quién reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo. En cambio para los actos y resoluciones de la administración municipal, corresponderá su conocimiento a una Corte Superior de Distrito.

A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto en la propia Ley de Municipalidades, cuyo Art. 3° al referirse al Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal, expresa que: "Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano"; que "El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el gobierno municipal". Agrega su Art. 4°, que la autonomía municipal reconocida por la misma Constitución, consiste no solamente en la potestad normativa, fiscalizadora, sino también administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial, que se traduce entre otros aspectos, en el conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables