Secretario de Cámara de Sala Plena
Relator: MINISTRO DR. KENNY PRIETO MELGAREJO
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Freddy Reynolds Eguía
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
- RESULTANDO: Que, el proceso intentado impugna la Resolución Municipal N° 0043/02 de 19 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para abocar un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez es de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
