RESULTANDO: Que, el proceso intentado impugna la Resolución Municipal N° 0043/02 de 19 de marzo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 60/2002 FECHA: 17 de julio de 2002
EXP. : N° 126/2002
PROCESO : Contencioso administrativo
PARTES : Antonio Freddy Rojas Rivera c/ H. Alcalde Municipal de La Paz,
Juan del Granado Cossio
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso- administrativa interpuesta por Antonio Freddy Rojas Rivera en contra del señor Fiscal General de la República, modificada posteriormente la legitimación pasiva, dirigiéndola contra el Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, en observancia de la Ley N° 2175 de fecha 13 de febrero de 2001, y
RESULTANDO: Que, el proceso intentado impugna la Resolución Municipal N° 0043/02 de 19 de marzo de 2002, que confirma la Resolución Administrativa N° 049/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la que mantiene firme la N° 02/2001 de 5 de enero de 2001
AUTO SUPREMO: N° 60/2002 FECHA: 17 de julio de 2002
EXP. : N° 126/2002
PROCESO : Contencioso administrativo
PARTES : Antonio Freddy Rojas Rivera c/ H. Alcalde Municipal de La Paz,
Juan del Granado Cossio
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso- administrativa interpuesta por Antonio Freddy Rojas Rivera en contra del señor Fiscal General de la República, modificada posteriormente la legitimación pasiva, dirigiéndola contra el Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, en observancia de la Ley N° 2175 de fecha 13 de febrero de 2001, y
RESULTANDO: Que, el proceso intentado impugna la Resolución Municipal N° 0043/02 de 19 de marzo de 2002, que confirma la Resolución Administrativa N° 049/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la que mantiene firme la N° 02/2001 de 5 de enero de 2001
- RESULTANDO: Que, el proceso intentado impugna la Resolución Municipal N° 0043/02 de 19 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para abocar un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez es de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
