Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el art. 38 numeral 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal declara, IMPROCEDENTE el recurso, con costas.
Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá el tribunal ad quem
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Divorcio
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Romualdo Guerrero Rojas en folios 337-338 contra el
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art
- Que cuando la resolución resulta irrecurrible, el tribunal puede negarse a examinar el recurso y
- Se regula en la suma de quinientos bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago dispondrá
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
