CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en ejecución de
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en ejecución de sentencia en juicio ejecutivo, proceso en el que sólo es admisible el recurso de apelación sin recurso ulterior, por expreso mandato del art. 31-II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997. Asimismo, en mérito al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso 3), incorporado por disposición del art. 26 de la merituada Ley 1760, faculta el tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en representación legal de Javier Alfonso Rodríguez, a través del memorial de fojas
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en ejecución de
- Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación
- Así viene aplicando la constante y uniforme jurisprudencia nacional pronunciada por el Supremo Tribunal, en
- Finalmente, respecto a la alternativa planteada por el compulsante, quien simultáneamente interpone recurso indirecto incidental
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
