Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación
Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha sido deducido contra el auto de vista de 29 de mayo de 2002, que confirma el auto interlocutorio de 6 de julio de 2001 que cursa a fojas 29 (del expediente principal), pronunciado por el Juez a quo, dentro del proceso ejecutivo seguido por Rubén Peña Parada contra Julieta Muriel; resolución que como se tiene expuesto, no es susceptible del recurso de casación, al no encontrarse entre los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su concesión se opondría en el fondo, a la dinámica e impulso que deben imprimir los jueces y tribunales en los procesos; de modo que, en la especie, corresponde aplicar con pertinencia lo establecido por el art. 287 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en representación legal de Javier Alfonso Rodríguez, a través del memorial de fojas
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en ejecución de
- Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación
- Así viene aplicando la constante y uniforme jurisprudencia nacional pronunciada por el Supremo Tribunal, en
- Finalmente, respecto a la alternativa planteada por el compulsante, quien simultáneamente interpone recurso indirecto incidental
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
