CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 167-169, por Reinhard Karl M. Von Brunn, en representación de la Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal de Alemania en Bolivia (G.T.Z.), contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Mariano Muñoz Elsner, contra la G.T.Z.; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 178 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 11-12 no se notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme previene al caso el art. 4 del Decreto Supremo 08270 de 21.02.68, "cuando se interponga demandas ante la Judicatura del Trabajo contra una agencia de gobierno extranjero, el juez comunicará en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe sobre la personería de la agencia"
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Mariano Muñoz Elsner c/ Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal Alemania en
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
