POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el estado de darse cumplimiento al art. 4 del Decreto Supremo 08270 de 21 de febrero de 1968. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Mariano Muñoz Elsner c/ Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal Alemania en
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
