Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G
Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G.T.Z. en Bolivia resulta indiscutible, en este sentido y para el cumplimiento de sus fines utiliza personal técnico y administrativo que depende directamente de la Agencia en su calidad de servidor público de Estado extranjero, por lo cual la naturaleza jurídica de las labores de dichos empleados es igual a la de los funcionarios públicos, razón de ser de la previsión del art. 1 del Decreto Supremo citado, "los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, proyectos u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos". Circunstancia que hace de observación obligatoria la diligencia prevista en el art. 4 del Decreto Supremo 8270 de 21.02.68, y por cuya omisión que interesa al orden público, corresponde, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 todos del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, anular el proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Mariano Muñoz Elsner c/ Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal Alemania en
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
