CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente:
Tanto el Juez de Instancia, como el Tribunal Ad quem tomaron convicción sobre los extremos y la pertinencia de la demanda en las respectivas resoluciones que emitieron. En ellas se detalla y analiza el marco legal aplicable al vínculo laboral de la actora con la Guardería "Cone", argumento legal que, respaldado en los antecedentes y pruebas aportados al proceso, confirman el hecho que la actora sostuvo una relación laboral continua por cuatro gestiones, ocho meses y seis días hasta su interrupción intempestiva atribuible a la empleadora, sin que se demuestre infracción alguna al art. 12 de la Ley General del Trabajo o al D.S. 21431
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre,15 de julio de 2002
- PARTES: Shirley Rojas Zeballos c/ Guardería "CONE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente
- No estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
