CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
VISTOS: El recurso de fs. 86-87, interpuesto por Silvia Brun Sánchez , contra el Auto de Vista de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso seguido por Shirley Rojas contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 93 , y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 73-74, declarando Probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia, resolución que es objeto del recurso de nulidad que acusa el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el D.S. 21431 de 10.11.86, con el argumento de que se hace una mala interpretación de la Ley en relación a la conversión de la relación laboral en indefinida a partir del segundo contrato a plazo fijo, sin tomar en cuenta que entre uno y otro existió discontinuidad y no recontratación inmediata y que la Ley 975 no aplicable para contrataciones temporales
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre,15 de julio de 2002
- PARTES: Shirley Rojas Zeballos c/ Guardería "CONE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente
- No estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
