No estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
Asimismo, estando plenamente acreditado que al encontrarse la actora en estado de embarazo y, consiguientemente protegida por los alcances de la Ley 975, antes de su retiro, no existe justificación alguna para considerar el argumento relativo a la no aplicación de ésta norma, sostenido en el recurso.
No estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 248-Social Sucre,15 de julio de 2002
- PARTES: Shirley Rojas Zeballos c/ Guardería "CONE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece lo siguiente
- No estando demostradas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
