CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Fernando Flores Jiménez, por sí y en representación de 26 trabajadores ferroviarios, contra el Auto de Vista de fs. 219, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 234 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 77-78, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 156-161, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 219, REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda de fs. 77-78, resolución que motivó el recurso de casación que, en el fondo, acusa la aplicación indebida del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, arts. 6 y 181 del Código Procesal del Trabajo y D.S. 21137, argumentando que la entidad demandada no produjo ni ratificó ninguna prueba y que el Convenio de 28 de noviembre de 1995, nunca dejó de tener vigencia. En la forma acusa la inexistencia de pruebas y la declaratoria de nulidad de documentos sin tener competencia
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Fernando Flores Jiménez y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Por lo que no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, y que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
