POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 234-235, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 222-223
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Fernando Flores Jiménez y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Por lo que no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, y que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
