Por lo que no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, y que
CONSIDERANDO.- Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La resolución recurrida por la que se revoca la sentencia de fs. 156 a 161 y declara Improbada la demanda, se funda en la prueba literal presentada por la entidad demandada a fs. 176 a 181, en la que, efectivamente ENFE demuestra la improcedencia del pago de la prima reclamada; los efectos del Convenio de 28 de noviembre de 1985, cuyo texto y correspondiente resolución de homologación corren a fs. 163 a 166, respecto al pago del bono de cesantía; y la oportuna liquidación y pago de los beneficios sociales cuya reliquidación se demanda, conforme consta de la documental de fs. 182 a 207.
La valoración de la prueba aportada por ENFE y las normas invocadas en el Auto de Vista recurrido, justifican plenamente el convencimiento del Tribunal Ad quem para revocar la sentencia y desestimar la demanda, por cuanto el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, sin que esté permitido que éste pueda utilizarse para la obtención de ventajas o fines no demostrados.
Por lo que no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, y que tampoco tienen relación con los argumentos sostenidos en él, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 251-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Fernando Flores Jiménez y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Por lo que no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, y que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
