CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el Tribunal Ad quem, con la pertinencia circunscrita a los puntos resueltos en la sentencia, más los agravios expuestos en la apelación de ésta, pronunció el Auto de Vista recurrido sin violar el art. 236 del Código de Procedimiento Civil así acusado en el recurso de casación o nulidad de fs. 89-90
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Limberg Justiniano Melgar c/ Empresa "DISPREN"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
- Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el
- Finalmente y en cuanto a la acusación de falta de apreciación y valoración de la
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
