CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 89-90, interpuesto por Edmundo Miguel Roda Roca, propietario de la empresa "DISPREN", contra el Auto de Vista de fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Limberg Justiniano Melgar en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 94 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 73-74 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 20.916,66 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 86 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia en cuanto declara probada en parte la demanda, con la modificación que no corresponde el pago del aguinaldo y por lo que la suma a cancelar queda modificada al monto de $us. 2.617.-; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 89-90, acusando que el Tribunal Ad quem violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 397 y 476 del mismo cuerpo de leyes, y el art. 1329-1) y 2) del Código Civil, por cuanto el Auto de Vista que pronunció no se circunscribió a los puntos apelados, no valoró las pruebas aportadas no apreció las declaraciones testificales, por lo que pide se case dicho Auto de Vista y que se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Limberg Justiniano Melgar c/ Empresa "DISPREN"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
- Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el
- Finalmente y en cuanto a la acusación de falta de apreciación y valoración de la
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
