Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el
Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el A quo apreció y valoró tanto las declaraciones testificales de cargo y de descargo como la prueba del certificado de trabajo de fs. 23, empero infringió el art. 3 de la Ley de 28 de diciembre de 1994, ya que el demandante percibía su remuneración en moneda extranjera y por esa circunstancia no le correspondía el reconocimiento del aguinaldo que fue excluido en el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Limberg Justiniano Melgar c/ Empresa "DISPREN"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
- Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el
- Finalmente y en cuanto a la acusación de falta de apreciación y valoración de la
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
