CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-173, interpuesto por Wálter Illanes Vera, contra el Auto de Vista de fs. 169 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Antonio Coronel Huanca contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs.5, 6 tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 153-154 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs.169 CONFIRMANDO la sentencia, que motivó el recurso de casación que se analiza; en el mismo, el recurrente acusa mala aplicación del art. 208 del Código Procesal del Trabajo y art. 236 del Código de Procedimiento Civil, 108 y 137 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Aplicación errónea del art. 13 de la Ley General del Trabajo
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- No cursa en antecedentes prueba que permita evidenciar la negativa del actor a seguir el tratamiento prescrito o impidiera deliberadamente su curación, aspectos que podían ser certificados por el profesional médico o institución responsable del tratamiento, hecho que impide la aplicación del art. 108 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 259-Social Sucre, 17 de Julio de 2002
- PARTES: Antonio Coronel Huanca c/ Walter Illanes Vera
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
