POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, se establece que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 172-173
- AUTO SUPREMO No. 259-Social Sucre, 17 de Julio de 2002
- PARTES: Antonio Coronel Huanca c/ Walter Illanes Vera
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
