Auto Supremo AS/0259/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2002

Fecha: 17-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, se establece que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 172-173