Auto Supremo AS/0269/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2002

Fecha: 24-Jul-2002

Asimismo, se tiene que el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de


Que, el recurso de nulidad o casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 numeral 2) del Código Adjetivo Civil, en consecuencia, no abre la competencia del Tribunal de Casación; pues no se especifican los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas cuya violación se acusa, con indicación de la forma y manera en que debían ser aplicadas, limitándose a reiterar confusamente y sin precisión aspectos ya dilucidados por los jueces de grado, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, por cuanto el mismo se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho.

Asimismo, se tiene que el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de forma en que habría incurrido la Corte de apelación. En tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Cuerpo Penal adjetivo