POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 131, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 121 y vlta. de obrados, con costas
- violación seguida de muerte
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada por Auto de Vista saliente a fs
- Contra el anotado fallo de segunda instancia, Clara Sagardia Cabezas, defensora de oficio del incriminado
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda
- Asimismo, se tiene que el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
