CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada por Auto de Vista saliente a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 121 y vlta. por Clara Sagardia Cabezas, defensora de oficio de Alberto Caisiri Vallejos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 119 y vlta. de fecha 26 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lucio García Gutiérrez contra el mencionado recurrente, así como en contra de Nicasio Flores Vidaurre y Félix Maldonado Veizaga (prófugo), por la comisión del delito de violación seguida de muerte, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 del Código Penal; los antecedentes procesales, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 131; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada por Auto de Vista saliente a fs. 119 y vlta., confirma la sentencia del a-quo de fecha 19 de enero de 2001 de fs. 92-94 vlta., que declara a los procesados Nicasio Flores Vidaurre y Alberto Caisiri Vallejos, autores del delito de violación seguida de muerte, incurso en la sanción de los arts. 308 y 310 del Código Penal, condenándoles a cada uno a sufrir la pena de dieciocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Quillacollo; en cuanto, al procesado Félix Maldonado Veizaga, juzgado en rebeldía, se lo condena a la pena de veinte años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Quillacollo, por existir contra los nombrados plena prueba conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, con costas, más el pago de daños y perjuicios a favor de la parte civil
- violación seguida de muerte
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada por Auto de Vista saliente a fs
- Contra el anotado fallo de segunda instancia, Clara Sagardia Cabezas, defensora de oficio del incriminado
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda
- Asimismo, se tiene que el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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