CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 271 Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Chuilla Cabana y otro,
fabricación de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-210 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el de nulidad de fs. 212-213 por Mónica Manrique Campuzano, defensora de Oficio de los procesados rebeldes Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, impugnando el Auto de Vista de fs. 206-207 de fecha 15 de enero de 2001, pronunciado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 219-220, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 154-160 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando a los procesados Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 5.- Bs día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Al procesado Angel Méndez Canqui, lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, (pisa coca) previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de dos años de presidio en el penal de San Pedro, pago de 200 días multa a razón de 1.- Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 271 Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Chuilla Cabana y otro,
fabricación de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-210 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el de nulidad de fs. 212-213 por Mónica Manrique Campuzano, defensora de Oficio de los procesados rebeldes Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, impugnando el Auto de Vista de fs. 206-207 de fecha 15 de enero de 2001, pronunciado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 219-220, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 154-160 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando a los procesados Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 5.- Bs día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Al procesado Angel Méndez Canqui, lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, (pisa coca) previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de dos años de presidio en el penal de San Pedro, pago de 200 días multa a razón de 1.- Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo, interpone recurso de casación con
- Por su parte la defensora oficial de los rebeldes, Dra
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
