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CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo, interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente en fs. 208 - 210, acusando la infracción del art. 47 de la Ley 1008, pide se case el Auto de Vista y se imponga la pena de quince años a los procesados Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine, al no existir atenuantes a su favor
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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