Auto Supremo AS/0271/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2002

Fecha: 24-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de derecho o de hecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.

Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones acusadas en los recursos, se establece que los Tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal, pues al pronunciar las resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente, de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas con análisis de los datos que informan el proceso, con sano criterio, sin incurrir en error alguno, habiendo establecido la participación de cada uno de los procesados e impuesto la pena aplicando los arts. 37, 38 y 40 del Código punitivo; además es evidente que los procesados juzgados en rebeldía están claramente identificados, conforme acreditan sus tarjetas de prontuario cursantes en fs. 37 y 38 así como el documento de préstamo de fs. 39 que demuestra la relación existente entre ambos procesados; de lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones denunciadas en los recursos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 219- 220, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos sin costas, por ser ambas partes recurrentes