AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002
AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002
- AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002
- PARTES: Etelvina Marconi Ojeda c/ Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece lo siguiente
- La intervención del Ministerio Público extrañada es impertinente no sólo por que no corresponde su
- La aplicación indebida del Decreto Supremo 21060 y Decreto Ley No
- No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
