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    Auto Supremo AS/0273/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2002

    Fecha: 23-Jul-2002

    No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art


    No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002
    • PARTES: Etelvina Marconi Ojeda c/ Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece lo siguiente
    • La intervención del Ministerio Público extrañada es impertinente no sólo por que no corresponde su
    • La aplicación indebida del Decreto Supremo 21060 y Decreto Ley No
    • No encontrándose justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 23 de julio de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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