Auto Supremo AS/0298/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2002

Fecha: 30-Jul-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 298 Sucre 30 de julio de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Salinas de Alvarez y otros,

transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el Dr. Hugo Gamboa Ustarez Fiscal de Materia de Potosí a fs. 344-345, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2001 de fs. 341-342 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isidora Salinas de Alvarez y otros, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 348-349; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 319-327, la sentencia dictada por el Tribunal liquidador de sustancias controladas de la ciudad de Potosí, que declara a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, autora del delito de tentativa de transporte de bicarbonato de sodio, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca y demás sanciones de ley, y pronuncia sentencia absolutoria a favor de los procesados José Minchaca Caucota y Daniel Alberto Aramayo Balcazar, por el delito tipificado en la sanción prevista por los arts. 55 y 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, por existir en el proceso sólo prueba semiplena; fallo que al ser elevado en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 341-342 vlta, revoca la sentencia condenatoria dictada contra Isidora Salinas de Alvarez, absolviéndola de culpa y pena por la comisión del delito de tentativa de transporte, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8º del Código Penal, por existir contra ella sólo prueba semiplena, conforme establece el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, quedando subsistente en lo demás la resolución.

CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Materia en disconformidad con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación y/o nulidad a fs. 344-345, denunciando que el Tribunal de alzada ha violado el art. 38 del Código Penal, el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 0769 de 11 de septiembre de 1990 y los arts. 133 y 144 del Código de Procedimiento Penal, en cuya virtud pide al Supremo Tribunal se mantenga la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, se establece que el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas al dictar la sentencia de fs. 319-327, ha efectuado mejor valoración del conjunto de pruebas que la Corte de alzada, al seguir el amplio margen interpretativo que le confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento, la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, y en lo principal combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, base esencial del proceso para que el Tribunal colegiado llegue a la convicción cierta y evidente, que la conducta de la procesada Isidora Salinas de Alvarez, se adecua en el tipo penal previsto en el art. 8º del Código Penal, con relación al art. 55 de la L. Nº 1008; por cuanto fue encontrada en forma infraganti por agentes de la F.E.L.C.N., en poder de 50 kilogramos de bicarbonato de sodio que internaba desde la Quiaca-República Argentina hasta la ciudad de Tarija, en el camión marca Volvo, con placa de control Nº 608 PYH, conducido por José Minchaca Caucota, acompañado de su ayudante Daniel Alberto Aramayo Balcazar; prueba de ello es el acta de incautación que corre a fs. 10, la muestra de fs. 13 y el análisis de laboratorio de fs. 181, que para el caso de autos constituyen el cuerpo del delito, sin que a la incriminada le sirva como excusa su ignorancia de la ley.

Por lo expuesto y fundamentado, la Corte ad-quem al absolver de culpa y pena a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, incurrió en la infracción del inc. 2) del art. 38 del Código Penal y los arts. 133 y 144 del Código de Procedimiento Penal, error de derecho que al ser detectado, conduce al Supremo Tribunal a corregir el mismo, aplicando lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; máxime si la internación del bicarbonato de sodio no estaba respaldada por ninguna documentación legal y la forma camuflada de burlar controles, y el volumen de la sustancia controlada es un elemento a considerar a tiempo de graduar la pena.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 348-349 y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 341-342 vlta., y deliberando en el fondo declara a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, autora del delito de tentativa de transporte de bicarbonato de sodio, previsto en la sanción del art. 8º del Código Penal en relación al art. 55 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la Cárcel Pública de Cantumarca de Potosí, por el volumen de la sustancia controlada; al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se mantiene en su integridad la absolución pronunciada en favor de los procesados José Minchaca Caucota y Daniel Alberto Aramayo Balcazar y las demás medidas jurisdiccionales adoptadas.

No se establece responsabilidad, por considerarse excusable el error.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 30 de julio de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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