Auto Supremo AS/0298/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2002

Fecha: 30-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que cursa a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 298 Sucre 30 de julio de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Salinas de Alvarez y otros,

transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el Dr. Hugo Gamboa Ustarez Fiscal de Materia de Potosí a fs. 344-345, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2001 de fs. 341-342 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isidora Salinas de Alvarez y otros, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 348-349; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 319-327, la sentencia dictada por el Tribunal liquidador de sustancias controladas de la ciudad de Potosí, que declara a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, autora del delito de tentativa de transporte de bicarbonato de sodio, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca y demás sanciones de ley, y pronuncia sentencia absolutoria a favor de los procesados José Minchaca Caucota y Daniel Alberto Aramayo Balcazar, por el delito tipificado en la sanción prevista por los arts. 55 y 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, por existir en el proceso sólo prueba semiplena; fallo que al ser elevado en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 341-342 vlta, revoca la sentencia condenatoria dictada contra Isidora Salinas de Alvarez, absolviéndola de culpa y pena por la comisión del delito de tentativa de transporte, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8º del Código Penal, por existir contra ella sólo prueba semiplena, conforme establece el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, quedando subsistente en lo demás la resolución