No se establece responsabilidad, por considerarse excusable el error
Por lo expuesto y fundamentado, la Corte ad-quem al absolver de culpa y pena a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, incurrió en la infracción del inc. 2) del art. 38 del Código Penal y los arts. 133 y 144 del Código de Procedimiento Penal, error de derecho que al ser detectado, conduce al Supremo Tribunal a corregir el mismo, aplicando lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; máxime si la internación del bicarbonato de sodio no estaba respaldada por ninguna documentación legal y la forma camuflada de burlar controles, y el volumen de la sustancia controlada es un elemento a considerar a tiempo de graduar la pena.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 348-349 y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 341-342 vlta., y deliberando en el fondo declara a la procesada Isidora Salinas de Alvarez, autora del delito de tentativa de transporte de bicarbonato de sodio, previsto en la sanción del art. 8º del Código Penal en relación al art. 55 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la Cárcel Pública de Cantumarca de Potosí, por el volumen de la sustancia controlada; al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se mantiene en su integridad la absolución pronunciada en favor de los procesados José Minchaca Caucota y Daniel Alberto Aramayo Balcazar y las demás medidas jurisdiccionales adoptadas.
No se establece responsabilidad, por considerarse excusable el error
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Materia en disconformidad con el Auto de Vista señalado al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, se establece
- No se establece responsabilidad, por considerarse excusable el error
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
