CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, se establece
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, se establece que el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas al dictar la sentencia de fs. 319-327, ha efectuado mejor valoración del conjunto de pruebas que la Corte de alzada, al seguir el amplio margen interpretativo que le confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento, la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, y en lo principal combinando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, base esencial del proceso para que el Tribunal colegiado llegue a la convicción cierta y evidente, que la conducta de la procesada Isidora Salinas de Alvarez, se adecua en el tipo penal previsto en el art. 8º del Código Penal, con relación al art. 55 de la L. Nº 1008; por cuanto fue encontrada en forma infraganti por agentes de la F.E.L.C.N., en poder de 50 kilogramos de bicarbonato de sodio que internaba desde la Quiaca-República Argentina hasta la ciudad de Tarija, en el camión marca Volvo, con placa de control Nº 608 PYH, conducido por José Minchaca Caucota, acompañado de su ayudante Daniel Alberto Aramayo Balcazar; prueba de ello es el acta de incautación que corre a fs. 10, la muestra de fs. 13 y el análisis de laboratorio de fs. 181, que para el caso de autos constituyen el cuerpo del delito, sin que a la incriminada le sirva como excusa su ignorancia de la ley
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Materia en disconformidad con el Auto de Vista señalado al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas que informan la causa, se establece
- No se establece responsabilidad, por considerarse excusable el error
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
