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2.- El contrato de trabajo de fs. 1-2 es pactado a Plazo Fijo y determinada su conclusión en forma anticipada por mutuo acuerdo de partes, no corresponde alterar sus efectos por otro término previsto en la cláusula cuarta del mismo, porque esta modalidad de contratación no puede ser sometida a término de prueba conforme lo dispone el art. 17º de la Ley General del Trabajo, no encontrándose pertinente en este aspecto la acusación de violación de la Ley 975
- AUTO SUPREMO No. 290-Social Sucre, 07 de agosto de 2002
- PARTES: Erika Cavero Romero c/ Cámara Departamental de Industria
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
