CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- Erika Cavero Romero , al incoar su demanda de fs.8-10, si bien invocó la Ley Nro. 975 de 2 de mayo de 1988, que impone la inamovilidad de su puesto de trabajo y ha producido prueba de que su empleador hubiese tenido conocimiento verbal de su estado de gravidez (fs. 89-92), empero reclama reintegro de derechos laborales en lugar de su reincorporación por despido ilegal como correspondía. Habiendo interpuesto la demanda mencionada con fecha posterior a la percepción de sus derechos laborales mediante finiquito de fecha 5 de junio del 2000, constituyendo este acto aceptación tácita de su retiro, aspectos que hacen no viable el reintegro pretendido como en forma atinada ha valorado el Tribunal Ad-quem
- AUTO SUPREMO No. 290-Social Sucre, 07 de agosto de 2002
- PARTES: Erika Cavero Romero c/ Cámara Departamental de Industria
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
