CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso interpuesto a fs. 161-163 por Erika Cavero Romero, contra el Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Cámara Departamental de Industria; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 8-10, tramitada que fue, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 129-130, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 156-157, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que acusa la violación de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 y Decreto Supremo 22739 de 1º de marzo de 1991, arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, Ley 1250 y art. 162 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 290-Social Sucre, 07 de agosto de 2002
- PARTES: Erika Cavero Romero c/ Cámara Departamental de Industria
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
