CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La prueba documental de fs. 66, cuya consideración por el Tribunal Ad quem se extraña en el recurso, no tiene relación con los hechos que la parte demandada, en su contestación, alegó en su descargo. Además no está específicamente referida a hechos por los que se pueda deducir un retiro forzoso y menos respecto a perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, por lo que resulta injustificada la infracción acusada.
Menos puede alegarse equivocación manifiesta del juzgador, por cuanto el Auto de Vista recurrido establece con precisión los alcances de la relación laboral y los efectos de su rompimiento, sin que la liquidación judicial de beneficios haya sido desvirtuada por la empleadora.
No encontrándose probadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 305-Social Sucre, 15 de agosto de 2002
- PARTES: Wilson Claure Muñoz c/ María Teresa Guardia de Molina
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
