Auto Supremo AS/0305/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2002

Fecha: 15-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente


CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

La prueba documental de fs. 66, cuya consideración por el Tribunal Ad quem se extraña en el recurso, no tiene relación con los hechos que la parte demandada, en su contestación, alegó en su descargo. Además no está específicamente referida a hechos por los que se pueda deducir un retiro forzoso y menos respecto a perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, por lo que resulta injustificada la infracción acusada.

Menos puede alegarse equivocación manifiesta del juzgador, por cuanto el Auto de Vista recurrido establece con precisión los alcances de la relación laboral y los efectos de su rompimiento, sin que la liquidación judicial de beneficios haya sido desvirtuada por la empleadora.

No encontrándose probadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo