POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 81-82, con costas
- AUTO SUPREMO No. 305-Social Sucre, 15 de agosto de 2002
- PARTES: Wilson Claure Muñoz c/ María Teresa Guardia de Molina
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
