CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por María Teresa Guardia de Molina, contra el Auto de Vista de fs. 73-74 , pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por Wilson Claure Muñoz; los antecedentes del proceso, la providencia del Fiscal de fs. 88 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.1-2, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 32-33, declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 73-74, por el que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que reclama que el Tribunal de alzada no valoró la prueba de descargo presentada que acredita que el actor incurrió en la causal prevista en el art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo y la infracción del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado la prueba de fs. 66, extrañándose pronunciamiento sobre el retiro voluntario o abandono del trabajo que hizo el actor
- AUTO SUPREMO No. 305-Social Sucre, 15 de agosto de 2002
- PARTES: Wilson Claure Muñoz c/ María Teresa Guardia de Molina
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
