CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa: la ilegal negativa de admisión
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa: la ilegal negativa de admisión de prueba en segunda instancia; el desconocimiento de la prueba que acredita su condición y ejercicio docente; la disminución injustificada de años de servicio en infracción de los DD.SS. Nos. 01592 y 11478, en desconocimiento de la calificación de años de servicios admitida por la propia Universidad; la incorrecta aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo respecto a la prescripción admitida y el hecho que las interrupciones en la continuidad no le afectan cuando obedecen a causas ajenas al trabajador; la legalidad del desahucio reclamado por haber concurrido rebaja de horarios y sueldo que implican retiro indirecto, y el desconocimiento a la pretensión de indemnización por riesgo parcial permanente, derivado de enfermedad profesional adquirida en el ejercicio docente, con base en los DDSS Nos. 1079 y 2274
- AUTO SUPREMO No. 310-Social Sucre, 21 de agosto de 2002
- PARTES: Aniceta Ortega Cortez c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa: la ilegal negativa de admisión
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que, estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en el recurso, se abre la
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 21 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
