CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-147, interpuesto por Aniceta Ortega Cortez, contra el Auto de Vista de fs. 135-136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 158-159, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia a fs. 82- 89 declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA la excepción de prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 135-136, por el que CONFIRMA la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO No. 310-Social Sucre, 21 de agosto de 2002
- PARTES: Aniceta Ortega Cortez c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa: la ilegal negativa de admisión
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que, estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en el recurso, se abre la
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 21 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
