Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 158, CASA el Auto de Vista de fs. 135-136 y, deliberando en el fondo, dispone que la liquidación judicial de beneficios sociales dispuestos en favor de la actora Aniceta Ortega Cortéz, contenidos en la Sentencia de fs. 82-89, incorporen: a) Indemnización por el período de trabajo cumplido de veinte años, siete meses y veintitrés días, y b) Indemnización por enfermedad profesional, cuyo monto deberá establecerse en ejecución de sentencia, previa calificación del grado de incapacidad de la actora conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO No. 310-Social Sucre, 21 de agosto de 2002
- PARTES: Aniceta Ortega Cortez c/ Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa: la ilegal negativa de admisión
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que, estando parcialmente demostradas las infracciones acusadas en el recurso, se abre la
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 21 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
