Auto Supremo AS/0310/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2002

Fecha: 21-Ago-2002

Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 158, CASA el Auto de Vista de fs. 135-136 y, deliberando en el fondo, dispone que la liquidación judicial de beneficios sociales dispuestos en favor de la actora Aniceta Ortega Cortéz, contenidos en la Sentencia de fs. 82-89, incorporen: a) Indemnización por el período de trabajo cumplido de veinte años, siete meses y veintitrés días, y b) Indemnización por enfermedad profesional, cuyo monto deberá establecerse en ejecución de sentencia, previa calificación del grado de incapacidad de la actora conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.

Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda