CONSIDERANDO: Que del análisis de los actuados procesales se evidencia que: en el recurso de
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Ministerio Público y Miguel Espada Rivera c/ Freddy Avila Mamani
Conducción peligrosa de vehículos y otros
Distrito: La Paz
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-136 y vta., interpuesto por Freddy Avila Mamani impugnando el A.V. Nº 34/02 de 29 de julio de 2002 de fs. 125 y 126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Espada Rivera contra Freddy Avila Mamani, por la comisión de los delitos de conducción peligrosa, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 210, 261 y 262 del Cód. Pen., modificado por L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al auto de vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los actuados procesales se evidencia que: en el recurso de apelación restringida de fs. 106-109 y vta. no se invocó precedente contradictorio pronunciado por otra Corte Superior. En el recurso de casación no señala en forma precisa otro asunto similar contradictorio al auto de vista impugnado, por lo que, no habiendo contradicción que resolver para establecer la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el merituado recurso
Ministerio Público y Miguel Espada Rivera c/ Freddy Avila Mamani
Conducción peligrosa de vehículos y otros
Distrito: La Paz
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-136 y vta., interpuesto por Freddy Avila Mamani impugnando el A.V. Nº 34/02 de 29 de julio de 2002 de fs. 125 y 126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Espada Rivera contra Freddy Avila Mamani, por la comisión de los delitos de conducción peligrosa, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 210, 261 y 262 del Cód. Pen., modificado por L. Nº 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que para la procedencia del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la L. Nº 1970, debiendo precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al auto de vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los actuados procesales se evidencia que: en el recurso de apelación restringida de fs. 106-109 y vta. no se invocó precedente contradictorio pronunciado por otra Corte Superior. En el recurso de casación no señala en forma precisa otro asunto similar contradictorio al auto de vista impugnado, por lo que, no habiendo contradicción que resolver para establecer la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el merituado recurso
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los actuados procesales se evidencia que: en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 3 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia que el
- Hágase saber y cúmplase
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